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Fuente: Comisión Militar Geográfica de Estado mayor

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La FUNDACIÓN DE OCCIDENTE constituye el último eslabón de una cadena de empeños culturales acometidos por Jorge Mª Ribero-Meneses desde la década de 1960, cuyo denominador común ha sido la defensa a ultranza del Patrimonio Histórico-Artístico y la denuncia de los atentados de los que éste es objeto, ya sea por parte de los particulares, ya de las instituciones públicas, ya, en fin, de los propios profesionales –arquitectos y aparejadores– que conciben proyectos aberrantes, poco o nada respetuosos con nuestros monumentos histórico-artísticos o con la deseable coherencia y armonía de sus entornos. Todos estos objetivos animaron a Ribero-Meneses a crear la primera Asociación de Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico promovida jamás en España, nacida con este nombre en Barcelona el año 1972 y legalizada por el régimen franquista en 1973 con el nombre de Arte en Peligro.

En la medida en que las investigaciones de J. Mª Ribero-Meneses sobre el origen cantábrico de la Humanidad y de la Civilización constituyen el argumento fundamental de la página http://www.iberiacunadelahumanidad.net, siendo igualmente en ella en la que se publicita la obra de dicho investigador, reunida bajo el enunciado general de La Prehistoria del Pensamiento Humano, la página del epígrafe, creada por la Fundación de Occidente y dirigida por el propio creador de iberiacunadelahumanidad.net, don Francisco Ortuño Ortuño, va a estar consagrada en lo sucesivo a denunciar todos los desafueros y tropelías que las Instituciones Públicas, con ventaja sobre los particulares, vienen perpetrando hogaño contra nuestros monumentos y/o contra su entorno, amparadas en su omnímodo poder, en la pasividad del conjunto de la sociedad española y en la absoluta impunidad que además les otorga, el hecho de tener a sueldo a arquitectos, aparejadores, arqueólogos y demás profesionales que actúan sobre nuestro Patrimonio y que, preocupados por encima de todo por merecer los muy bien remunerados encargos de la Administración Pública, secundan diligente y obedientemente todos los despropósitos concebidos por nuestros jerarcas políticos, poco o nada sensibles por lo común respecto a la protección y salvaguarda escrupulosa de nuestro Acervo Monumental… Y el ejemplo del Ministerio de Defensa, del Gobierno de Cantabria y del Ayuntamiento de Santander, conchabados y compinchados para convertir en una barriada de viviendas sociales el idílico recinto que hasta hace dos mil años acogiera al Primer Santuario Oracular de la Península Ibérica…, constituye un ejemplo paradigmático de cómo el propio Estado Español ha acabado convirtiéndose en la mayor amenaza para la integridad de nuestro Patrimonio, en manos como se halla de gentes cuya insensibilidad y falta de cultura son sólo comparables a su ambición y a su afán por subordinarlo absolutamente todo a sus intereses personales y/o partidistas.

Los hechos hablan por sí solos y lo hacen elocuentemente: el jueves 26 de Marzo del presente año 2009, el Parlamento Europeo aprobó una moción presentada por la diputada danesa Margrete Auken en la que… se denuncia a España por haber generado una forma endémica de corrupción urbanística, agravada por la pasividad de la Justicia y por la implicación que la Administración Pública tiene en ella a todos los niveles.… Ocioso es decir que los medios de comunicación, salvo raras excepciones, no prestaron la menor atención a una noticia de esta trascendencia, que supone la virtual reprobación, desde Europa, de toda nuestra clase política. Reprobación por partida doble: por su corrupción (léase, por su dudosa honestidad) y por su incompetencia.

Curiosa y elocuente contradicción y paradoja la del Parlamento Europeo REPROBANDO a España por su endémica corrupción en materia urbanística y la del Parlamento Español, absolutamente indiferente a este gravísimo problema y a otros aún mayores como el de la drogadicción y el alcoholismo crecientes y casi generalizados entre los cada vez más analfabetos jóvenes españoles… y perdiéndose en gestos tan estériles como el de reprobar al Papa por sus ideas ultraconservadoras sobre la prevención del SIDA… Paradoja, también, la de varios jueces españoles empeñados en convertir a España en gendarme moral del mundo (lo último, Guántanamo…), mientras la libertad de prensa brilla por su ausencia en España (controlada como se halla por la clase política y por varios grupos mediáticos) o mientras millares de políticos y funcionarios públicos españoles se han hecho literalmente de oro merced a la especulación urbanística, desde la década de 1960 hasta el presente, en la más absoluta impunidad y habiendo convertido en multimillonarias a millares de familias españolas, propietarias de fincas rústicas que han sido recalificadas o de edificios integrados en núcleos monumentales, que han sido demolidos para erigir mastodónticos y deleznables bloques de viviendas en su lugar…

¡Patética España, dedicada a exportar su hipócrita buenismo por todo el mundo, mientras buena parte de su Administración Pública permanece enquistada en la corrupción urbanística, responsable de la devastación de nuestras Costas y de nuestros Conjuntos Monumentales…! O mientras mantiene en el paro y en una situación dramática a más de cuatro millones de personas, en tanto que millones de Españoles viven de las rentas, de subsidios y pensiones (en muchísimos casos, amañados) o de unas privilegiadas e injustas prejubilaciones que mantienen a centenares de millares de personas sin pegar golpe y viviendo a cuerpo de rey desde los cincuenta años… ¡Patético buenismo el ejercido por una España en la que se dan las más terroríficas injusticias y desigualdades y que, encima y por si fuera poco, constituye el mayor semillero de vagos, holgazanes y parásitos de todo el planeta…!

¡Patética España empeñada en vender una imagen de sociedad justa y avanzada por todo el planeta, mientras que vive un proceso galopante de degradación moral e intelectual generalizada y a todos los niveles…!

¿O es que no son propias de auténticos retrasados mentales las barbaridades que se están perpetrando en nuestras Costas y sobre las que, en el caso de Cantabria, cierto bufón mediático llamado Miguel Ángel Revilla, Presidente de dicha Comunidad, tendría muchísimo que decir ante los Tribunales de Justicia si éstos fueran verdaderamente libres y no se hallaran subordinados a la misma clase política que, a la postre, al elegir a sus miembros determina su composición? ¿Qué objetividad y qué justicia pueden esperarse de unos magistrados que deben sus cargos a los mismos responsables públicos cuya labor tienen el deber de controlar y fiscalizar? ¿Cuántos seres humanos tienen la grandeza moral y humana que se requiere para morder la mano que les da de comer?

Porque los Jueces deben sus cargos a los políticos, éstos gozan en España de una impunidad casi absoluta que les permite consumar todas las barbaridades que se les antoja, ante la impotente y resignada mirada de los ciudadanos, que se cuidan muy mucho de evitar enfrentarse a la clase política, contemplada como todopoderosa, y al estamento judicial, profundamente temido y tradicionalmente contemplado como intocable.

¿Por poner sólo algunos ejemplos entre los millares que podríamos aducir, dónde estaban los Jueces que han permitido que unos políticos corruptos y retrasados mentales hayan autorizado la erección de varios imponentes molinos eólicos en el entorno inmediato del palentino Castillo de Monzón de Campos? ¿O dónde los que no paralizaron en el acto la construcción de viviendas en el altozano sobre el que se yergue uno de los castillos más bellos e imponentes de Europa: el de la vallisoletana Medina del Campo? ¿En qué insondables niveles de idiotez y de corrupción deben moverse, necesariamente, quienes han hecho posibles tamañas aberraciones contra la estética, contra el sentido común y contra la integridad y pureza de nuestro Patrimonio Histórico-Artístico? ¿O dónde estaban escondidos los Jueces que permitieron erigir sendos Parques Eólicos en las Montañas Pasiegas y a orillas del Pantano del Ebro, en dos de los parajes más impresionantes y hermosos de todo el Norte de España? ¿O dónde los Jueces vallisoletanos, sin duda invidentes, que miraron hacia otro lado mientras el Ayuntamiento de Valladolid autorizaba la construcción de varios bloques de viviendas, horrendos y mastodónticos, en el corazón mismo del núcleo histórico y monumental de la capital castellana, literalmente devastado por culpa de esa barbaridad?

Más allá de denuncias puntuales, el primer aldabonazo importante dado por J. Mª Ribero-Meneses en su empeño por atajar los atentados de los que el Patrimonio Histórico-Artístico es objeto en España, de manera permanente y redundante, fue éste que aparece íntegramente reproducido a continuación. Fue elevado a la consideración del Tribunal Supremo el 26 de Abril de 2009 y a pesar de la contundencia de los argumentos y de los casos esgrimidos, este Alto Tribunal decidió no admitirlo a trámite, desentendiéndose de este modo de uno de los mayores males que padece España y concediendo implícitamente a las Administraciones Públicas, carta blanca para seguir perpetrando toda suerte de atentados y desafueros urbanísticos, amparadas en la más absoluta impunidad.

El gravísimo error en que incurrió el Tribunal Supremo al desestimar la Denuncia que sigue, ha quedado manifiestamente en evidencia una vez que uno de los más altos Organismos Comunitarios, nada menos que el Parlamento Europeo, ha aprobado esa moción a la que acaba de hacerse referencia, en la que -tratando a España, virtualmente, como una república bananera– se denuncia la corrupción generalizada en la que se halla instalada la Administración Pública española en materia urbanística, anunciando medidas severas y radicales en el supuesto de que no se ponga fin al caos imperante que viene perpetuándose desde hace décadas y que, literalmente, está destruyendo España. En este sentido y para que puede calibrarse la gravedad de la situación, se habla ya, como medidas punitivas posibles, de la cancelación de los fondos estructurales y hasta de la congelación de los fondos de cohesión.

¿Cuándo entonarán el mea culpa los Tribunales de Justicia españoles, investigando a fondo esa corrupción endémica y generalizada que está denunciando la Eurocámara y sentando en el banquillo, no ya a cuatro alcaldes de poblaciones de cuarto orden, sino a los Alcaldes o Presidentes Autonómicos de todas aquellas Capitales y Comunidades que se han venido significando por su olímpico desprecio a nuestras Costas, a nuestro Medio Ambiente y a nuestro Patrimonio Histórico-Artístico? Alcaldes como los de Alicante, Santander, Soria, Palencia y Valladolid de las décadas de 1960 a 1990 o Presidentes Autonómicos como los de Valencia, Andalucía, Canarias, País Vasco o Cantabria, desde la creación del Estado Autonómico hasta nuestros días… Por poner sólo algunos ejemplos.

 

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Parque del Drago

El torrejón de la Pólvora, una curiosa construcción de planta circular  en el Parque del Drago de Ycod, servía para guardar la pólvora  lejos del núcleo de población en el siglo XVII.

Su estado actual es lamentable. La cubierta de teja  está muy deteriorada y  su   la fachada exterior aparece una pintada que degrada la imagen de esta antigua construcción.

 

 

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Naciones Unidas ha declarado el 2010 como Año Internacional de la Diversidad Biológica en una campaña mundial lanzada anteayer en Montreal para la sensibilización de la protección de la biodiversidad.

La campaña pretende “celebrar la diversidad de la vida en la Tierra y combatir la perdidad de biodiversidad en el mundo“. El ritmo de extinciones es “alarmante“, según la ONU, mil veces el ritmo que sería normal. “Esta pérdida es causada por la actividad humana y se estima que pueda ser agravada por las alteraciones climáticas“, afirma la Organización.

El lema de la campaña, “La biodiversidad es la vida. La biodiversidad es nuestra vida“, subraya “el papel crucial de la naturaleza en apoyo de la vida en la Tierra, incluyendo la nuestra“.

El ministro de medio ambiente candadiense, Jim Prentice, presente en el acto de Montreal comentó que “la protección de la biodiversidad es una preocupación planetaria que necesita de acciones a escala local“.

“El año 2010 será un año de movilización internacional en relación a este desafío global, que nos permitirá ir más allá en nuestras acciones“, declaró el alcalde de Montreal. En el ámbito de esta iniciativa, la ciudad de Montreal creó un Centro de Investigación sobre la Biodiversidad en el Jardín Botánico y un parque natural de 23 hectáreas.

Tres de las principales causas de pérdida de biodiversidad son la destertificación, destrucción de los hábitats naturales y la fragmentación de los mismos (con carreteras por ejemplo) que provocan que algunas especies queden aisladas.

El Año Internacional de la Diversidad Biológica será inaugurado con eventos en Brasil y Alemania. En enero, la Unesco lanzará una exposición internacional en París.

La Asamblea General de la ONU del 20 de septiembre de 2010 será un evento crucial pues preparará la Cumbre de la Biodiversidad de Nagoya en octubre de ese mismo año, donde los gobiernos definirán los objetivos y etapas para combatir la pérdida de biodiversidad.

El año terminará en Kanazawa (Japón), en diciembre, con una ceremonia que marcará el inicio del Año Internacional de los Bosques 2011.

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ASPHY en la red

CASTALLA EN EL RECORD nos enlaza dentro del ámbito de patrimonio histórico con la siguiente noticia:El Supremo confirma el derribo del mariposario y el alcalde sigue sin cumplir los mandatos judiciales.

Enlace:

http://castallaenelrecord.es

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Marino  y Teresa Fernández Falcón escribieron un interensante artículo en la Revista Ycoden(3) titulado:«Contenido en micronutrientes disponibles para las plantas de los suelos agrícolas de las medianías del municipio de Ycod».

Teniendo en cuanta la variedad de cultivos que configuran la agricultura canaria, en este estudio se hace mayor hincapié en la viña o vid por ser una de las familias vegetales que más se está cosechando en nuestros tiempos y, dentro de todos los elementos condicionantes que en variadas circunstancias determinan su producción, hemos centrado nuestra tarea en el análisis de la concentración de micronutrientes disponibles para las plantas en los suelos agrícolas de las medianías del municipio de Ycod (Tenerife), porque de sus conocimientos depende una adecuada fertilización y, en consecuencia, una mejor calidad y mayor cantidad en la producción.

http://digital.csic.es

fuente: http://digital.csic.es/handle/10261/12382

Ycoden.Revista de Ciencias y Humanidades 3: 27-46 (1999)

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El edificio denominado el mariposario

El edificio denominado mariposario, que es un atentado a nuestro Patrimonio Histórico, es una instalación ilegal e ilegalizable que tiene que ser derribada, conforme a las resoluciones judiciales que se han dictado en los múltiples procedimientos que se han llevado ante los Tribunales de Justicia de lo Contencioso Administrativo (Juzgados, Tribunal Superior de Justicia de Canarias y Tribunal Supremo). El dueño del mariposario no cumple las resoluciones judiciales y el Ayuntamiento y más concretamente el Alcalde, que es quien tiene que ejecutar tales resoluciones, no lo hace, sino que, en una grave connivencia con el dueño del mariposario, dilata las actuaciones y ha permitido, con la inestimable ayuda del Concejal de urbanismo, que tal instalación esté abierta al público. Por ello esta Asociación (ADPHY) denunció tal hecho, lo que motivó que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ycod abriera Diligencias penales contra el Alcalde y el dueño del mariposario. A finales del mes de noviembre el referido Juzgado dictó resolución acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en relación al Alcalde y su continuación respecto al dueño del mariposario por presunto delito de desobediencia. ADPHY recurrió tal resolución por entender que también el Alcalde debe ser acusado por presunto delito de desobediencia y prevaricación. Por su parte, el dueño del mariposario recurrió por entender que no ha cometido ningún hecho que pueda ser delito y ADPHY se opuso a tal recurso. Los recursos están admitidos a trámite y pendiente que la Juez resuelva.

Ante la solicitud de muchos ciudadanos de Ycod que desean tener una información real de este largo y complejo proceso se facilitan los últimos recursos presentados por la procuradora y abogada en nombre de ADPHY, ya que en los mismos se contiene un resumen de lo acontecido en relación a este tema.

ADPHY

diligencias previas: 1094/2007

 

Juzgado de Instrucción Nº UNO

 

                        DOÑA MARÍA ISABEL FUENTES GONZÁLEZ, Procuradora de los Tribunales y de la ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE YCOD (ADPHI), en su representación la Presidenta: Doña Mª Teresita Fernández Falcón, hablando en las Diligencias Previas Número 1094/2007, ante ese Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho  D I C E :

Que mediante el presente escrito vengo a manifestar que, habiendo sido notificado el Auto de sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias previas, de fecha 26 de noviembre de 2008, respecto del imputado don Diego Silvestre Afonso Guillermo, en uso del derecho que la Ley otorga de conformidad con lo establecido en los artículos 766 y ss. de la LECrim., vengo a interponer Recurso de Reforma subsidiario de Apelación contra dicho auto y sólo en relación al citado sobreseimiento libre y archivo, en base a los siguientes:

 

MOTIVOS

PRIMERO.-   En el párrafo único del fundamento jurídico tercero del Auto que se impugna se sostiene que:

“Aplicando tal doctrina al supuesto que se examina, es preciso concluir que por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Icod de los Vinos no se ha incurrido en un delito de desobediencia. Para ello basta tener en cuenta que ha quedado acreditado que por el Ayuntamiento se está intentando y se está luchando por obtener el derribo de las obras declaradas ilegales llevadas a cabo en el núcleo histórico de Icod, actuando, así, en beneficio del Interés del Patrimonio Histórico de esta ciudad. …”.

 

Entiende esta parte que, no depende de la calificación jurídica que se haga en fase de instrucción si el hecho es o no constitutivo de delito, depende del hecho en sí y no podemos olvidar que corresponde al Ayuntamiento y, en particular, a su titular, al Alcalde, que se cumplan las leyes y los mandatos judiciales. Por otro lado, estamos conforme con la doctrina jurisprudencial que se cita en el fundamento jurídico segundo del auto que se impugna pero no con la interpretación de los hechos.

 

De los antecedentes de este largo litigio, que obra en las actuaciones aportados por esta parte, se desprende que el Alcalde del Ayuntamiento de Ycod, bien está deliberadamente incumpliendo el mandato judicial por motivaciones que esta parte desconoce o bien está retrasando deliberadamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, con expresa dejación de sus funciones y obligaciones.

 

 

SEGUNDO: Consta en las actuaciones que el Mariposario fue precintado con los apercibimientos legales el 21-05-2004 y, desde esa fecha, no se ha levantado el precinto. De hecho, el dueño del mariposario, entre los tantos procedimientos judiciales que ha instado, formuló ante el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, incidente de suspensión de ejecución de la sentencia de 22-10-2004, dictada en grado de apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que fue resuelto por Auto de 22-05-07, por el que estimándose parcialmente la petición del actor, se acordó:

“suspender la ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos en tanto se resuelve el recurso de revisión por el Tribunal Supremo únicamente en cuanto a la demolición de las obras, previa prestación por la parte actora de cuantía por importe de 30.000 euros que deberá aportarse en el plazo de diez días, sin que haya lugar a levantar el precinto de las instalaciones las cuales deben continuar en dicha situación de precinto”.

    

            Por Providencia de 17-07-07, se acordó:

“No habiéndose ingresado la caución exigida, se deja sin efecto la suspensión acordada por auto de fecha 22 de mayo de 2007”.

 

Por consiguiente, la vigencia del precinto del mariposario ha sido ininterrumpida desde el año 2004, y el Alcalde, en cumplimiento de la citada sentencia de 22-10-2004 y demás resoluciones judiciales, tenía que proceder a la demolición de las obras, puesto que es él, por mandato judicial, el responsable de la ejecución de la sentencia, por lo que el Alcalde del Ayuntamiento de Ycod, de forma deliberada no ha llevado a efecto las actuaciones para el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Además, consta en las actuaciones, los escritos de la Asociación para la defensa del Patrimonio Histórico de Ycod dirigidos al Ayuntamiento de Ycod, de fechas 19 de julio, 3 de octubre, 2 y 12 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, en los que además de denunciar el quebrantamiento del precinto y que había personal dentro del mariposario, se le pedía que, en cumplimiento de la sentencia, se procediera a requerir de nuevo al dueño del mariposario de presunto delito de desobediencia, a reponer tal precinto y al derribo y demolición del mariposario para el restablecimiento del orden jurídico vulnerado y se le ponía de manifiesto que, para la citada Asociación, el Ayuntamiento estaba incumpliendo las resoluciones judiciales, colaborando con la actuación ilegal del dueño del mariposario y que ello era acorde con las manifestaciones del Concejal de Urbanismo, Don Francisco González Díaz, quien expresó a esta parte, en julio de 2007, que el Ayuntamiento había iniciado negociaciones con el dueño del mariposario para que no hubiera que proceder, como dictan las resoluciones judiciales, a mantener el precinto y al derribo de la edificación y que pedía para ello la aceptación de ADPHY. Ante la negativa de la Asociación, recordándole al Ayuntamiento que según sentencia la instalación era ilegal e ilegalizable, la respuesta que se ha obtenido es la comentada en este escrito de no proceder al cumplimiento de la sentencia y, con presunto delito de ocultación de documento público, al no facilitar ninguna documentación a la Asociación (a pesar de que es parte interesada en los expedientes administrativos del mariposario, aunque en fecha reciente se le ha dado vista del expediente, pero no del de demolición, que se le sigue negando).

 

 

Resultando muy sospechoso que, después de las referidas negociaciones del Ayuntamiento con el dueño del mariposario, es cuando éste se atrevió a abrir al público la instalación ilegal e ilegalizable, que obviamente no cuenta con licencia de apertura. Si el Ayuntamiento hubiera actuado con un mínimo de diligencia no hubiera permitido que el dueño del mariposario lo abriera al público e introdujera nuevas especies en dicha instalación, ya que por orden judicial llevaba cerrado más de tres años. Pero el Alcalde del Ayuntamiento, a pesar de los referidos escritos de esta parte denunciando tales hechos, hace caso omiso a los mismos y permite la actuación ilegal e ilegitima del dueño del mariposario, que no sólo se atrevió a romper el precinto sino que, además, lo tiene abierto al público, y sólo cuando esta parte le anunció, como así hizo, la denuncia por la vía penal de estos hechos, lo que dio lugar a las presentes Diligencias Previas, es cuando el Ayuntamiento inicia el camino de dictar múltiples Decretos sin eficacia jurídica alguna, queriendo dar una apariencia de legalidad a lo que es una simulación para intentar evitar ser acusado de desobediencia o prevaricación. Decretos que incluso pudieran ser contrarios a las resoluciones judiciales en la medida que se extralimita en su obligación de ejecución de la sentencia y que ni siquiera los ha hecho cumplir. Es más, la actuación del Alcalde del Ayuntamiento de Ycod, contraria a la legalidad y presuntamente prevaricadora, es de permisibilidad a la actuación ilegal e ilegitima del dueño del mariposario como lo evidencia los Decretos que dicta.

 

En este sentido, el Alcalde del Ayuntamiento de Ycod dictó lo siguiente:

05-12-2007  Decreto del Alcalde de Ycod ordenando el precinto inmediato del mariposario condicionándolo a la existencia animales en su interior.

03-01-2008  Decreto del Alcalde de Ycod ordenando el precinto inmediato y autorizando la entrada de personal mínimo necesario para atención de los animales, en horario de 9 a 12 horas y de 18,30 a 19,30 horas, con presencia policial.

22-01-2008  Decreto del Alcalde de Ycod, limitando el control policial sólo a la entrada y la salida del anteriormente señalado.

06-02-2008  Decreto del Alcalde de Ycod en el que recoge el Informe de la Policía en el que se indica que el dueño del mariposario les dijo: “QUE SE NEGABA AL PRECINTO DE LA ACTIVIDAD” “QUE NO DEJARÍA QUE SE PRECINTARA YA QUE EL Y EL PERSONAL MARIPOSARIO NO SALDRÍAN DEL RECINTO, QUE TENDRIAMOS DEL QUE SACARLO ESPOSADO Y QUE PARA PRECINTARLO TENDRIAMOS QUE TRAER ORDEN JUDICIAL” y se vuelve a reiterar la orden de precinto.

¿Cómo puede admitir el Ayuntamiento que para el cumplimiento de lo decidido judicialmente el dueño del mariposario diga que para ello tendrían que sacarlo esposado a él y a su personal, sin que el Alcalde del Ayuntamiento haga las acciones necesarias para proceder al precinto efectivo? Solo puede explicarse desde la pasividad del Alcalde que, en incumpliendo las resoluciones judiciales, actúa con total permisividad, permitiéndole al dueño del mariposario que persista en su actuación retadora y desobediente, sin que el Alcalde del Ayuntamiento de cumplimiento a las resoluciones judiciales, muy al contrario, sigue permitiendo que para el dueño del mariposario su voluntad y deseo sea más importante que el cumplimiento de las resoluciones judiciales, puesto que ese es el mismo comportamiento que está adoptando el Ayuntamiento. Y es que esta Corporación, y en particular su Alcalde, ha permitido que, con lo dificultoso que fue conseguir el precinto del mariposario -que requirió hasta permiso judicial de entrada en el recinto-, ahora su dueño no solo tenga mariposas en el mismo sino que quebrantando el precinto ha introducido además pájaros. Todo ello lo hace el dueño del mariposario, con la connivencia del Ayuntamiento, para iniciar procedimientos con la finalidad de dilatar y que no se cumplan las resoluciones judiciales, en una burla permanente a las decisiones judiciales y al Estado de Derecho, que alcanza también al Alcalde del Ayuntamiento. Estas acciones repugnan al Estado de Derecho, son un mal ejemplo a seguir y causan escándalo en la opinión pública y son presuntamente constitutivas de infracción penal al estarse de forma continuada quebrantando las resoluciones judiciales.

A mayor abundamiento hay que tener en cuenta que, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2, se dictó Auto, de fecha 7 de mayo de 2008, requiriendo al Alcalde, con los apercibimientos legales correspondientes, para que en cumplimiento de la sentencia procediera a la demolición de las obras ilegales del mariposario en el plazo de un mes HAN TRANSCURRIDO casi SEIS MESES y el Alcalde sigue retrasando deliberadamente el cumplimiento. El mariposario, no sólo no está derribado, sino que ni siquiera está precintado y, además, está abierto al público.

El Alcalde del Ayuntamiento desobedece las resoluciones judiciales y retrasa deliberadamente la demolición del mariposario, lo que es acorde con sus propias declaraciones en la prensa, como la publicada en el periódico “El Día, de fecha 2 de julio de 2008, en el que afirmó que “El derribo del Mariposario del Drago no sería bueno para nadie” (Doc. 1). Después del Auto que se impugna vuelve a salir a la opinión pública con una declaración que también es escandalosa y repugna al ordenamiento jurídico  “Diario de Avisos” refiriéndose a las declaraciones del Alcalde a través de un comunicado de prensa “no ha incurrido en ningún delito de desobediencia por no hacer cumplir el precinto judicial del mariposario”.

 

TERCERO: Se dice en el Auto que se impugna que por el Ayuntamiento:

“…se está luchando por obtener el derribo de las obras declaradas ilegales llevadas a cabo en el núcleo histórico de Icod, actuando así, en beneficio del Interés Histórico de esta  ciudad…” “… teniendo en cuenta los múltiples Decretos que constan en las actuaciones por las que el Ayuntamiento ha pretendido luchar contra la ilegalidad de las obras y cumpliendo la obligación de que se respete el precinto del edificio en su día acordado por las múltiples resoluciones del orden contencioso administrativo…”

 

Con los debidos respetos, consideramos que la Instructora incurre en error, pues olvida que es precisamente al Alcalde al que corresponde ejecutar el derribo de las obras declaradas ilegales del mariposario, mantenerlo precintado y que no se abra al público. Entendemos que el Alcalde no tiene que luchar, sino dictar las órdenes oportunas para el cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales y no ampararse en órdenes de precinto que no se cumplen, que ha supuesto se mofen de las mismas, introduciendo ya no mariposas sino otros animales para tomarlo como excusa y solicitar autorizaciones de entrada y, para mayor escarnio público, no sólo no se mantiene el precinto sino que el mariposario sigue abierto al público. Y todo esto, insistimos, ocurrió después que el Ayuntamiento estuviera negociando, cosa distinta al cumplimiento de las sentencias, con el dueño del mariposario en el verano del año pasado, como lo prueba el borrador del Convenio que consta en las actuaciones y al que se hace referencia en los escritos ya señalados de esta parte dirigidos al Ayuntamiento. Discrepamos, por tanto, en la afirmación que hace la Instructora de que el Alcalde, en este asunto, esté actuando en beneficio del Interés Histórico de Ycod, porque el hecho constatado es que el Alcalde, incumpliendo las resoluciones judiciales, habiendo sido requerido y apercibido legalmente (el último por el referido Auto de 7 de mayo de 2008, otorgándole el plazo de un mes para la demolición del mariposario, le consta que el mariposario NO SÓLO NO ESTÁ DERRIBADO SINO QUE SE QUEBRANTA EL PRECINTO Y QUE EL ESTABLECIMIENTO CLANDESTINO E ILEGALIZABLE ESTÁ ABIERTO AL PÚBLICO.

En consideración de esta parte hay que tener en cuenta que, corresponde al Ayuntamiento de Ycod la ejecución de las sentencias firmes, que ha sido requerido para ello en distintas ocasiones por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que en su día se autorizó judicialmente la entrada en el mariposario para el desalojo y precinto de tal establecimiento, que el precinto ha debido estar colocado permanentemente y que, para el caso de que se quebrantara, como así ha sido, había que proceder de inmediato a la reposición del mismo y no se explica el  interés desmedido del Ayuntamiento de Ycod en que no se cumplan las resoluciones judiciales y sí el interés ilegitimo e ilegal del dueño del mariposario. Por otro lado y como ya hemos señalado, de las últimas acciones promovidas por el dueño del mariposario ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, una ha sido la de solicitar la suspensión de la orden de demolición y de precinto del mariposario, ésta última nunca le fue estimada y la de suspensión de la demolición sólo rigió durante días, por no presentar la caución exigida, pero los incumplimientos del dueño del mariposario son tolerados sin que el Ayuntamiento le obligue al cumplimiento de las resoluciones, como es su responsabilidad al tener a su cargo que se cumplan las sentencias firmes dictadas. Estas acciones repugnan al Estado de Derecho, son un mal ejemplo a seguir y causan escándalo en la opinión pública y son presuntamente constitutivas de infracción penal al estarse de forma continuada quebrantando las resoluciones judiciales, acciones que se extienden no sólo al dueño del mariposario sino también al responsable del Ayuntamiento, el  Alcalde, quien deliberadamente está incumpliendo el mandato judicial o bien está retrasando indebida y deliberadamente el cumplimiento del mandato judicial con expresa dejación de sus funciones y obligaciones.

CUARTO: Por último, la Instructora sostiene en el Auto que se impugna, como motivo para dictar el sobreseimiento, que:

“No tiene ningún sentido que se diga que por el Ayuntamiento no se ha hecho nada por ejecutar la sentencia mencionada, cuando por el también imputado Sr. Plaza Velayos se ha interpuesto una querella que se sigue en este Juzgado contra el Alcalde del anterior Grupo de Gobierno y la Secretaria del mismo en aquel entonces por un presunto delito de prevaricación administrativa reputando ilegal un Decreto de convocatoria de sesión extraordinaria urgente para tratar, entre otros puntos del día, la cuestión del Mariposario, así como una querella contra doña María Isabel García Luis, parte de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Icod, miembro del actual Grupo de Gobierno Municipal, por entender que la misma ha incurrido un delito de tráfico de influencias a la hora de abordar el problema del Mariposario”

 

En nuestra consideración, lo anterior no tiene relación alguna para el sobreseimiento de las actuaciones en cuanto al Alcalde del Ayuntamiento, puesto que el dueño del mariposario utilice la vía penal intentando conseguir por vía penal lo que no ha podido obtener en la vía contencioso-administrativa (ante los Juzgados de tal orden jurisdiccional, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Tribunal Supremo), no es más que otra de sus actuaciones con fines dilatorios para seguir incumpliendo las resoluciones judiciales. Téngase en cuenta que en ninguno de los múltiples procedimientos contencioso-administrativo que ha formulado ha obtenido la razón. En este sentido, el dueño del mariposario, el imputado Sr. Plaza Velayos, ha formulado, entre otros, los siguientes procedimientos judiciales:

 

1.     Instada por el dueño del mariposario la legalización y ampliación del inmueble y licencia de primera utilización, le fue denegada por ser obras ilegalizables, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, de 12 de febrero de 1998, que fue confirmado por Sentencia de 21-10-2003, recurso 619/98, dictada por el la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y declarada firme por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 27-10-2005, en el Recurso de Casación nº 9450/2003

 

2.     El Ayuntamiento de Ycod dictó el Decreto, de 9 de febrero de 2000, sobre suspensión de obras y precinto del mariposario, que fue anulado por sentencia, de fecha 17 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 (autos 157/2000), formulada apelación por el Ayuntamiento de Ycod y por esta parte,  la Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia 28-10-2003, estimó la apelación, revocó la sentencia de instancia y consideró ajustado a Derecho el citado Decreto del Ayuntamiento de suspensión de las obras y precinto del mariposario. Se formula por el dueño del mariposario:

 

a)     Incidente de nulidad que se desestima por la Sala, auto de 18-12-2003, confirmando la sentencia de 28-10-2003.

b)     Incidente de ejecución de sentencia para que se diera ejecutada la sentencia, auto de 30-03-2004, se desestima la pretensión y declara que la Administración debe continuar ejecutando la sentencia en sus propios términos, formulada apelación la Sala por sentencia de 27-09-2004, desestima la apelación.

c)     Por la negativa del recurrente al precinto se dicta auto, de 22-04-2004, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Ycod la entrada en el mariposario para el precinto, en cumplimiento de la sentencia de la Sala de 28-10-2003; se formula apelación por el recurrente y la Sala, por sentencia de 29-09-2004, confirma el auto del Juzgado de instancia sobre entrada en local.

3.     Por Sentencia de la Sala, de 22-10-2004, se aprecia ajustado a derecho el Acuerdo tomado el día 29 de julio de 2002 por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ycod, en el que se ordenó el restablecimiento del orden infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras que no se ajustan al proyecto y a la licencia de obras núm. 13/1996.

 

Posiblemente igual suerte correrá con las querellas formuladas, ya que si se trata de un Decreto de convocatoria para tratar el tema del mariposario, será algún acuerdo que ya ha sido revisado por la jurisdicción contencioso-administrativa y que difícilmente podrá ser constitutivo de delito de prevaricación, amén de que no alcanzamos a entender como la Secretaria del Ayuntamiento puede ni siquiera imputársele un presunto delito de prevaricación cuando no tiene funciones decisorias en las convocatorias de las sesiones del Ayuntamiento; lo que corrobora que los fines que persigue el dueño del mariposario utilizando la vía penal es intentar dilatar más el cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción contencioso-administrativa. Igual suerte probablemente correrá la querella contra la Sra. García Luis, quien no forma parte, desde el inicio de las presentes diligencias, de la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Ycod, las razones las hizo públicas y al ser de índole políticas no entramos en ellas. Hacemos esta alegación porque nos resulta una prueba más de que el Ayuntamiento, y en particular el Alcalde, para favorecer los intereses ilegítimos del dueño del mariposario está incumpliendo deliberadamente el mandato judicial y también deliberadamente está retrasando el mismo, con dejación de sus funciones. Si tantos procedimientos ha instado el Sr. Plaza Velayos ¿cómo es posible que no se haya querellado contra el responsable de la ejecución de la sentencia, el Alcalde de Ycod? Sólo se entiende porque está siendo favorecido por éste con la inestimable colaboración del Concejal de Urbanismo.

 

Por todo lo expuesto,

 SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas y el documento que se acompaña, se sirva admitirlo, lo una a los autos de su razón, y en sus méritos se tenga por presentado Recurso de Reforma subsidiario de Apelación, contra el auto de fecha 26 de noviembre de 2008 en cuanto sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias previas, respecto del imputado don Diego Silvestre Afonso Guillermo. y previos los trámites legales oportunos, acuerde su tramitación  declarando nulo el sobreseimiento libre de las diligencias previas abiertas por lo expuesto en el cuerpo del recurso.

 

OTRO SÍ DIGO: Que en cumplimiento de lo dispuesto la LECrim , esta parte deja constancia de su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la citada Ley, por lo que solicita le fuesen puestos de manifiesto los defectos procesales en los que pudiera incurrir este escrito para su subsanación de manera inmediata.

SUPLICO: Se tenga por manifestada la anterior solicitud y por expresada la voluntad

         Es justicia que pido en Ycod, a cinco de diciembre  de dos mil ocho.

ABOGADA : MARIA DOLORES RODRIGUEZ PEREZ                                               

PROCURADORA: MARIA ISABEL FUENTES

                                                            

 

 

 

 

 

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