- CONJUNTO HISTÓRICO DE YCOD [declarado en 2004] BOC
DECRETO 142/2004, de 5 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico.
- DELIMITACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO YCOD
Delimitación
El ámbito de protección propuesto para el Conjunto Histórico de Icod de los Vinos corresponde a un polígono irregular, que acoge el centro histórico de la Villa, más una serie de islotes correspondientes a inmuebles de gran relevancia histórica y patrimonial. La delimitación propuesta presenta la siguiente descripción:
El punto (1) se localiza en el centro de la intersección de la Rambla Pérez de Cristo y la calle Canarias, prosiguiendo por una línea imaginaria paralela a 40 m del eje de la calle Hércules que engloba los inmuebles alineados en la margen derecha de la citada vía en dirección sur-norte hasta contactar con la carretera C-820. Continúa por la margen meridional de esta vía hasta alcanzar un punto en la margen izquierda del Barranco de Caforiño, en el punto (2), con coordenadas U.T.M. (330.979; 3.139.147). Desde aquí asciende en línea recta y dirección SE hasta contactar con la carretera C-820 en el punto (3), con coordenadas U.T.M. (331.141; 3.138.967), desde donde prosigue en línea recta y en dirección similar, hasta contactar con el punto (4), con coordenadas U.T.M. (331.178; 3.138.869).
Desde este punto avanza por una línea imaginaria paralela en 20 m a la calle Barranco, por la parte posterior del molino de agua, hasta la intersección -punto (5)- con una línea imaginaria paralela en 40 m a la calle San Antonio. Prosigue por ella hasta la intersección -punto (6)- con la línea imaginaria perpendicular al eje de la calle del Amparo en su intersección del eje de la calle San Antonio. Desciende por una línea imaginaria paralela en 30 m al eje de la calle del Amparo hasta la intersección -punto (7)- con el eje del Camino de las Flores, por el que avanza hasta el punto (8), con coordenadas U.T.M. (331.597; 3.138.895).
Desde este punto continúa en línea recta hasta la intersección del eje de la calle La Asomada con el eje de la calle San Francisco -punto (9)-, para seguir por la línea imaginaria paralela en 30 m al eje de la calle San Agustín hasta la intersección con la calle Siervo de Dios -punto (10)-, incluyendo la línea de inmuebles cuya fachada se ofrece a la calle San Agustín. Continúa hacia el norte por la calle Siervo de Dios hasta la intersección con la línea imaginaria paralela en 30 m hacia el norte del eje de la calle San Agustín, línea que sigue en dirección oeste para proseguir sin solución de continuidad por la línea imaginaria paralela en 30 m al eje de la calle Key Muñoz, englobando los inmuebles situados en su margen sur hasta la intersección con la calle Siervo de Dios -punto (11)-.
Desde este punto avanza hacia el norte hasta conectar con el eje de la calle Key Muñoz, para seguirlo hasta el eje de la calle Emeterio Gutiérrez Albelo, en el punto (12), descendiendo por la misma hasta el punto (13), con coordenadas U.T.M. (331.524; 3.139.209). Desde aquí avanza en línea recta hasta el punto (14), con coordenadas U.T.M. (331.474; 3.139.209) y desde aquí se adapta a la nueva vía prevista en la Modificación de las NN.SS. de Icod que rodea por el este el conjunto de inmuebles de la Hacienda de la Magalona y continúa hacia el punto (15), situado en el eje de la unión de dicha vía con la calle que separa el Mercado Municipal de la Hacienda citada. Desde este punto asciende por el eje de la citada vía hasta la intersección con el eje de la calle Canarias -punto (16)-, desde donde prosigue hasta conectar con el punto origen.
El islote de El Calvario (A) está delimitado por el eje de las calles Chorros, El Calvario, que albergan la Plaza del Calvario y la Ermita de Nuestra Señora de los Afligidos, mientras que el perímetro es cerrado por una línea imaginaria paralela en 25 m al eje de la Avenida 25 de Abril, que engloba el inmueble de La Cochera.
El islote de la Casa Campino (B) tiene como límites los del solar donde se ubica el inmueble, mientras que la Casa de Boquín (C) está delimitada por un perímetro rectangular cuyos lados, paralelos a las fachadas de los inmuebles, distan 25 m de las mismas. La Casa de los Alzola (D) está delimitada por una franja de protección cuyo perímetro coincide con el camino de los Alzola, que discurre frente a la misma, completándose con tres líneas imaginarias situadas a 10 m de las tres fachadas restantes. La Casa y palmeral de Valois (E) están delimitados por una franja de protección de 15 m paralela a las fachadas de los citados inmuebles. Por último, la Casa del Vizconde de Buen Paso (F) está delimitada por el eje de la carretera a Garachico (TF-143) y por el borde exterior de la antigua carretera; mientras que la Casa de las Cañas (G) presenta una delimitación que acoge el inmueble principal, la antigua ermita de San Jacinto y las dependencias anejas mediante un cuadrilátero cuyos lados se sitúan a 25 m de las fachadas respectivas, salvo en la fachada norte, en la que la distancia es de 30 m.
- LEGISLACIÓN QUE AFECTA AL CONJUNTO HISTÓRICO DE YCOD